📍 Santo Domingo, República Dominicana. – La Cámara de Diputados aprobó este lunes, en segunda discusión y durante una sesión extraordinaria, el proyecto que modifica varias disposiciones de la Ley 74-25, que instituye el nuevo Código Penal de la República Dominicana, normativa cuya entrada en vigencia está prevista para la primera semana de agosto.
La pieza fue aprobada con 120 votos a favor y 17 en contra y contempla cambios en alrededor de 40 artículos, luego de que los legisladores incorporaran ocho nuevas modificaciones a las 32 que ya habían sido acogidas durante la sesión del pasado sábado.
🏛️ Ahora, el proyecto será remitido al Senado de la República, donde deberá ser conocido y sometido a votación en dos discusiones. En caso de recibir el respaldo de la Cámara Alta, pasará al Poder Ejecutivo, donde el presidente Luis Abinader tendrá la decisión final sobre su promulgación.
Durante esta segunda jornada de debates fueron presentadas 14 nuevas propuestas de modificación, de las cuales ocho fueron aceptadas y seis rechazadas.
El presidente de la Cámara de Diputados, Alfredo Pacheco, explicó que algunas de las observaciones provinieron de los propios legisladores, mientras otras surgieron de sectores de la sociedad civil y de instituciones que realizaron recomendaciones durante el proceso de revisión.
💰 Cambios importantes en el delito de estafa agravada
Entre las modificaciones más relevantes se encuentra una adición al artículo 238, relacionado con la estafa agravada, delito que contempla penas de cinco a diez años de prisión mayor.
Los diputados incorporaron disposiciones para considerar como estafa agravada determinados casos relacionados con la venta de bienes inmobiliarios, incluyendo situaciones en las que una persona reciba total o parcialmente el pago de una propiedad vendida en planos sin cumplir posteriormente con lo acordado.
También se incluye como agravante la situación en la que una misma propiedad sea comercializada o vendida a más de una persona.
🚨 Ajustes al proxenetismo agravado
Otro de los cambios se produjo en el artículo 177, relacionado con el proxenetismo agravado.
Los legisladores eliminaron uno de los numerales que contemplaba determinadas condiciones vinculadas a amenazas, coacción o retención de documentos de identidad, argumentando que esos elementos ya estaban contenidos en otras legislaciones relacionadas con la trata de personas.
Según explicó Pacheco, esta modificación fue sugerida por la Procuraduría General de la República (PGR) debido a que esas conductas ya se encuentran contempladas en la Ley 137-03 sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas.
Al mismo tiempo, fueron incorporadas disposiciones para sancionar casos en los que la captación de personas se produzca fuera del territorio nacional o cuando se utilicen establecimientos para facilitar actividades de explotación sexual.
🔒 Corrección en el artículo sobre autosecuestro
En el artículo 170, relacionado con el autosecuestro, los diputados realizaron una modificación principalmente técnica para corregir la redacción e incorporar adecuadamente la palabra “preparación”.
La disposición establece responsabilidades para quienes colaboren en la planificación o ejecución de un autosecuestro, pudiendo recibir sanciones similares a las aplicadas a quien organiza el hecho.
Las penas contempladas pueden alcanzar entre dos y tres años de prisión menor, además de multas de hasta 15 salarios mínimos.
🎭 Modifican artículo sobre exhibicionismo sexual
También fue modificado el artículo 142, referente al exhibicionismo sexual.
Los legisladores agregaron una excepción para determinados actos realizados en contextos artísticos dirigidos exclusivamente a personas mayores de edad, siempre que no se produzca una afectación al bien jurídico protegido por la norma.
Pacheco explicó que la intención es evitar que determinadas expresiones artísticas destinadas a públicos adultos sean consideradas automáticamente como conductas delictivas.
⚖️ Nuevo párrafo sobre discriminación
Uno de los temas que mayor debate generó fue el artículo 173, relacionado con la discriminación.
A propuesta del presidente del Senado, Ricardo de los Santos, fue incorporado un nuevo párrafo que establece que no se considerará discriminatoria una acción u omisión cuando esté sustentada en el ejercicio legítimo de una facultad constitucional o legal, en una imposibilidad material o en circunstancias de fuerza mayor.
Según explicaron los legisladores, esta modificación busca aclarar el alcance de la norma luego de las numerosas inquietudes y críticas expresadas en las redes sociales y por distintos sectores.
📝 También realizaron correcciones de estilo
Los artículos 104, relacionado con daños provocados mediante sustancias químicas, conocido popularmente como casos de “ácido del diablo”, y 141, referente a la prescripción de determinados delitos sexuales, recibieron principalmente ajustes de redacción y estilo.
Asimismo, fue aprobada una disposición que permitirá a los técnicos legislativos realizar correcciones posteriores de carácter estrictamente ortográfico, gramatical o de forma, sin alterar el contenido sustancial de la normativa.
⏳ Con estas modificaciones, el Congreso entra en una etapa decisiva para completar la reforma antes de la fecha prevista para la entrada en vigencia del nuevo Código Penal.
La atención ahora se concentra en el Senado de la República, donde la iniciativa deberá superar sus últimas votaciones antes de ser remitida al Poder Ejecutivo, en medio de una carrera legislativa contra el tiempo para que las modificaciones puedan entrar en vigor conjuntamente con la nueva legislación penal.