En un video difundido por Carlo se observa la conversación con dos trabajadores, identificados como Andri y Manuel, quienes le pidieron colocarse “más orilladito” para despejar la vista utilizada durante una sesión fotográfica. El comunicador sostuvo que se encontraba dentro de la franja marítimo-terrestre y que una actividad privada no podía desplazar a los ciudadanos de ese espacio.
La denuncia solicita investigar lo ocurrido, fiscalizar el tramo de playa situado frente al hotel y aplicar las medidas correspondientes en caso de comprobarse alguna restricción ilegal. El ministro de Turismo, David Collado, afirmó posteriormente que ningún agente de seguridad de proyectos turísticos o inmobiliarios puede impedir el acceso a las playas públicas cuando estas son utilizadas de manera pacífica, ordenada y conforme a la ley.
⚖️ Constitución garantiza el libre acceso
El artículo 15 de la Constitución dominicana establece que las playas y costas nacionales pertenecen al dominio público y son de libre acceso, aunque también ordena respetar el derecho de propiedad privada y las condiciones legales establecidas para llegar hasta esos espacios.
Asimismo, la normativa relacionada con los llamados 60 metros de playa es la Ley 305-68, que protege la franja medida desde la línea de pleamar y establece limitaciones para construcciones y ocupaciones sin las autorizaciones correspondientes.
🏨 Turismo anuncia revisión de casos similares
Collado informó que Turismo coordinará una mesa de trabajo junto a Medio Ambiente, Interior y Policía y la Procuraduría General de la República para revisar denuncias sobre accesos a playas y establecer criterios que protejan el interés público, la seguridad y el desarrollo turístico.
🌊 El incidente vuelve a encender el debate sobre establecimientos turísticos que utilizan áreas costeras para bodas y actividades privadas, frente al derecho constitucional de los ciudadanos a disfrutar libremente de las playas dominicanas.