📍 Santo Domingo, República Dominicana. – El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, emitido en julio de 2006 durante la gestión del entonces presidente Leonel Fernández, mediante el cual se establecieron restricciones a los horarios de venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión.

La alta corte concluyó que una regulación de carácter general, permanente e indefinido no puede imponerse mediante un decreto presidencial, sino a través de una ley aprobada por el Congreso Nacional, debido a que este tipo de medidas incide directamente sobre actividades económicas y derechos protegidos por la Constitución.

La decisión fue adoptada tras acoger una acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez, quien argumentó que la disposición vulneraba principios constitucionales al establecer limitaciones por medio de un acto administrativo y no mediante una norma con rango de ley.

📜 El objetivo era válido, pero no la vía utilizada

En su análisis, el Tribunal Constitucional reconoció que la intención del decreto era legítima, ya que buscaba preservar el orden público, reducir situaciones de violencia y fortalecer la seguridad ciudadana mediante el control de los horarios de expendio de alcohol.

Sin embargo, determinó que la medida perdió sustento jurídico con la entrada en vigor de la Constitución de 2010, la cual reforzó el principio de reserva de ley para regular restricciones relacionadas con derechos fundamentales y actividades de impacto social.

El TC explicó que, aunque el presidente de la República posee facultades para emitir decretos, esas atribuciones no pueden utilizarse para imponer restricciones permanentes y abiertas en el tiempo.

⏰ Más de dos décadas sin una fecha de vencimiento

La sentencia señala que el decreto superaba los primeros elementos del llamado test de razonabilidad, debido a que perseguía un propósito legítimo y utilizaba un mecanismo que podía considerarse adecuado.

No obstante, la medida fallaba en el criterio de proporcionalidad, pues se mantuvo vigente durante más de dos décadas sin establecer un plazo de duración ni justificar por qué la limitación debía continuar indefinidamente.

La alta corte entendió que una restricción de esa naturaleza debía ser debatida, aprobada y regulada por el Poder Legislativo, especialmente por afectar de manera sostenida el funcionamiento de comercios y establecimientos dedicados a la venta de bebidas alcohólicas.

🚨 Gobierno podrá aplicar restricciones temporales

La decisión no significa que el Poder Ejecutivo quede impedido de regular temporalmente los horarios de venta de alcohol.

El tribunal aclaró que el Gobierno conserva la facultad de emitir decretos con limitaciones provisionales cuando existan circunstancias específicas que lo justifiquen, como Semana Santa, Navidad, festividades nacionales, operativos especiales o eventos que requieran medidas extraordinarias de seguridad.

Lo declarado inconstitucional fue mantener una restricción permanente mediante un decreto, sin una fecha límite y sin la intervención del Congreso Nacional.

🏛️ Piden una ley que regule el expendio de alcohol

Durante el proceso, la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo respaldó la acción de inconstitucionalidad y pidió al TC exhortar al Congreso a aprobar una legislación que regule de manera integral el expendio y consumo de bebidas alcohólicas en el país.

En cambio, la Procuraduría General de la República solicitó rechazar la acción, al considerar que el decreto constituía una medida legítima, razonable y proporcional para proteger la seguridad ciudadana y el orden público.

🍺 Con esta decisión, el debate pasa ahora al Congreso Nacional, que tendría la responsabilidad de aprobar una ley que establezca con claridad los horarios, condiciones, excepciones y sanciones aplicables a la venta de bebidas alcohólicas en la República Dominicana.