Gobierno dispondría 29,834 millones frenar la pandemia | @EntreJerez

Aunque el monto de fondos para imprevistos y emergencia contemplados en la Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado (PGE) para el 2020, aprobado por el Congreso Nacional, apenas asciende a un monto de RD$5,242.8 millones, distribuidos en RD$4,648.0 del 5% a disposición del presidente de la República, y RD$594.8 correspondiente al 1% para situación de emergencia o calamidad pública, una revisión de las disposiciones presupuestarias muestra que el Gobierno tiene un amplio abanico de opciones y disposiciones presupuestarias, que les permitirían disponer de una cantidad extraordinaria de recursos para enfrentar la presente situación de emergencia derivada de la pandemia del coronavirus.

Los RD$5,242.8 millones dispuestos en el PGE 2020, en virtud de lo que establecen los artículos 32 y 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público 423-06, equivalen al 11.8% de los RD$44,310.1 millones que serían de aplicarse plenamente lo que manda la Ley.


En efecto, el artículo 32 de la Ley de Presupuesto establece que: “En el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos se apropiará un monto de gastos equivalente al cinco por ciento (5%) de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central para ser asignado durante el ejercicio presupuestario por disposición del Presidente de la República”.


Si tomamos en cuenta que los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central en el PGE aprobado por el Congreso Nacional para 2020 asciende a RD$738,501.4 millones el monto que se debería apropiar (acreditar), al 5% para imprevistos, sería de RD$36,925.1 millones.


El artículo 33 de la precitada Ley dispone que: “El Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Ley de Gastos Públicos consignará anualmente una apropiación destinada a cubrir imprevistos generados por calamidades públicas que será equivalente al uno por ciento (1%) de los Ingresos Corrientes estimados del Gobierno central.
“Estos recursos serán utilizados por disposición del Presidente de la República, en conformidad con las medidas que adopte la Comisión Nacional de Emergencias de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 147-02 sobre Gestión de Riesgos”.


En este caso, el 1% destinado a imprevistos por calamidad pública ascendería a RD$7,385.0 millones, que sumados a los del 5% sumarían un gran total de RD$44,310.1 millones.


Como puede advertirse de los datos anteriores, si se aplicaran al pie de la letra las disposiciones de la Ley 423-06 de Presupuesto, en estos momentos el Gobierno contaría con los fondos necesarios para hacerle frente inicialmente a la situación de emergencia motivada por el covid-19.


Obviamente, ante un estimado de ingresos específico, esto significaría una limitación de los recursos presupuestarios que se destinarían a cubrir las demás obligaciones del Estado y el Gobierno.


Algo que se ha venido haciendo en los últimos años es que, en la misma ley anual de Presupuesto General del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a modificar las citadas disposiciones sobre preasignación de fondo para adaptarlas a la disponibilidad de recursos y a las metas de déficit fiscal fijadas en la política presupuestaria aprobada para cada ejercicio fiscal.


Modificaciones y ajustes. En la Ley 506-19 que aprueba el estimado de ingresos y los gastos del Presupuesto General del Estado para el 2020, contiene disposiciones en sus artículos 13 al 16 mediante las cuales se otorga autorización al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones, ajustes y arreglos relacionados con el manejo y gestión de los fondos dispuestos en los artículos 32 y 33 de la Ley 423-06 para imprevistos y emergencias.


Otra de las opciones que les permite al Poder Ejecutivo hacer arreglos y cambios en las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República se pueden fundamentar en lo que disponen los artículos 44 y 45 de Ley 423-06 de Presupuesto para el Sector Público en el sentido de que: “Las apropiaciones presupuestarias aprobadas por el Congreso de la República constituyen el límite máximo de gasto, sujeto a la disponibilidad efectiva de los ingresos estimados, que podrán disponer los organismos públicos comprendidos en este título con el propósito de cumplir con las políticas, objetivos, resultados y metas previstas.

En ningún caso constituyen un derecho adquirido por las unidades ejecutoras de cada organismo público contemplado en este título”. (Art. 44) y de que: “Cuando razones de política fiscal o económica así lo ameriten, el Poder Ejecutivo podrá disponer, en cualquier momento del ejercicio presupuestario, la suspensión transitoria o definitiva del uso de los balances de apropiaciones presupuestarias disponibles, siempre y cuando las mismas no se encuentren comprometidas”. (Art. 45).

Hay otra alternativa fundamentada en el artículo 15 de la Ley 506-19 de PGE aprobada por el Congreso de la República para el 2020 mediante el cual se faculta al Poder Ejecutivo para que pueda adicionar el 0.5% del Producto Interno Bruto (PIB) nominal del 2020 al 1% de los ingresos corrientes estimados del Gobierno Central destinado a cubrir los imprevistos que se establecen en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, siempre que la situación que origina el imprevisto sea calificada como calamidad y/o emergencia pública mediante decreto presidencial, conforme lo dispone la Ley sobre Gestión de Riesgos No.147-02 de fecha de 22 de septiembre de 2002.

De recurrirse a estas disposiciones el Gobierno podría sumar a los RD$594.8 aprobados para emergencia en el 2020 un monto de RD$24,592.0 equivalentes al 0.5% del PIB estimado para este año lo que junto al 5% el Presidencia y 1% para emergencia arrojaría un total de RD$29,834.8 millones.


Plan de financiamiento. Finalmente cabe señalar que en el Título V, de la Ley 506-19 de Presupuesto General del Estado aprobado por Congreso de la República para el ejercicio fiscal 2020, el cual trata acerca las Disposiciones Generales sobre Operaciones de Crédito Público para el PGE 2020, se aprueba el plan de financiamiento del PGE (Art. 56), y se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Hacienda a contratar financiamiento y/o instrumentos contingentes de gestión de riesgos ante desastres originados por fenómenos naturales por un monto máximo de US$300.0 millones de dólares.
Queda por entendido que todas las opciones, disposiciones y fuentes posibles para enfrentar la situación real derivada de la pandemia del coronavirus mostradas en los párrafos anteriores están sujetas al cumplimiento estricto de las reglas, procedimientos y normas establecidas en el marco legal y constitucional del país.
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