Directora del INTRANT anuncia nuevos plazos para obtención de licencias de conducir
República Dominicana.-La
directora ejecutiva del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte
Terrestre (INTRANT), Claudia Franchesca De los Santos, anunció la
entrada en vigencia de nuevos plazos para la obtención de la licencia de
conducir previstos por los artículos 203 y 204 de la Ley 63-17 de
Movilidad, Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial de la
República Dominicana.
Explicó
que dentro de la implementación de los nuevos plazos que inicia a
partir de este viernes 4 de agosto contempla la reducción del plazo
entre el examen teórico y el práctico, de 45 a 15 días, el cual no
aplica a menores de 18 años.
La
funcionaria manifestó que además no aplica para aspirantes a conducir
con edad entre 16 y 18 años, quienes deberán esperar que transcurran 45
días, establecido en la actualidad, a partir de que les sea expedido el
permiso de aprendizaje, para poder tomar el examen práctico.
Agregó
que en la adelante, el permiso de aprendizaje tendrá una vigencia de
seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, pudiendo ser
renovado por igual período.
“El
titular de un permiso de aprendizaje que no haya obtenido su licencia de
conducir definitiva, luego de transcurrido un año de la emisión de su
permiso de aprendizaje, deberá tomar nuevamente el examen teórico”,
establece un aviso del INTRANT, publicado en espacio pagado.
De Los
Santos precisó que, en la implementación de estas medidas, los
ciudadanos se benefician de los nuevos plazos establecidos por la citada
Ley 63-17 en relación con trámites para la obtención de la licencia de
conducir, mientras se concluyen los trabajos de elaboración de los
reglamentos previstos por la referida ley.
“Muy especialmente el relativo a las licencias de conducir y el sistema de conducir por puntos”, precisó.
La Ley
63-17 establece de manera textual en su artículo 203.-“Plazo entre el
examen teórico y el práctico. Los aspirantes a optar por una licencia de
conducir que hayan aprobado el examen teórico podrán optar por el
examen práctico 15 días después de la expedición del carnet de
aprendizaje, para recibir su licencia definitiva”.
El
párrafo I de este artículo señala que “Los menores entre dieciséis (16) y
dieciocho años (18) años de edad no podrán tomar el examen práctico en
un plazo menor a 45 días, contados desde la fecha de su expedición.
De
igual forma, en el párrafo II del artículo 3 se establece que en caso de
que el aspirante sea reprobado en el examen teórico o práctico, podrá
solicitar un nuevo examen después de haber transcurrido 15 días,
contados a partir de la fecha en que se le haya notificado el rechazo.
En su
artículo 204, la Ley 63-17 establece: “Vigencia y renovación del permiso
de aprendizaje. El permiso de aprendizaje será emitido por el término
de seis (6) meses, contado a partir de la fecha de expedición, y se
podrá renovar por igual período. El titular del carnet de aprendizaje
que transcurrido un (1) año no haya obtenido su licencia definitiva,
deberá tomar nuevamente el examen teórico”